ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002009
PARTE ACTORA: VICTOR DAVID ALONZO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 21 de Septiembre de 2015 siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano VICTOR DAVID ALONZO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 10.481.108 conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JACKSON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.613 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio MANUEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.917 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de Bs. 43.769,05 monto éste que cubre los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas. En este estado, el trabajador acepta el monto ofertado por la demandada, por lo que recibe en este acto cheque de gerencia emitido por el BOD, por la cantidad de Bs. 43.769,05 a nombre del trabajador Alonzo Rojas de fecha 18 de septiembre de 2015. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
LA Secretaria
|