ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002348
PARTE ACTORA: YELIMAR HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MESON SIGLO XXI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NURY GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2015 siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YELIMAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 16.021.617 conjuntamente con su abogado MAURI BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.490 y por la parte demandada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio NURY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.666. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta en el tribunal que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas oferta real de pago signada con el número AP21-S-2014-003551 por la cantidad de Bs. 81.372,94 con libreta abierta en fecha 26 de septiembre de 2014. En este estado, la parte actora vista la oferta real de pago consignada manifiesta estar conforme con la misma; por lo que acudirá al Tribunal correspondiente para solicitar la libreta de ahorros, no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada. El monto de la oferta cubre los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

El Juez

Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora

Parte Demandada



La Secretaria