REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de dos mil quince (2015)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2014-02344
PARTE ACTORA: JORBERT SUSI, titular de la cédula de identidad número 20.094.410.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido en autos
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RIO SECO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 13 de agosto de 2014.
Se dictó auto de recibido en fecha 17 de septiembre de 2014.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2013 se dictó auto aplicando despacho saneador.
Se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 26 de enero de 2015 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (13 de agosto de 2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por JORBERT SUSI contra ADMINISTRADORA RIO SECO C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 del mes de septiembre de 2015. Años 203° y 156°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:37 am
El Secretario
|