REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de SEPTIEMBRE de 2015
205° y 156º
ASUNTO: AH21-X-2015-000046
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-001375
PARTE INTIMANTE: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.316
PARTE INTIMADA: CHACINERIA CARABOBO C.A.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Vencido como se encuentra el lapso otorgado a la parte intimada para que pagara los honorarios profesionales estimados por el abogado PABLO RIVAS, o en su defecto, ejerciera su derecho a retasa y visto que en modo alguno haya realizado ningún tipo de defensa ni pago; el Tribunal estima que de la posición asumida no existen hechos que demostrar con relación al derecho de cobrar honorarios por parte del Intimante, abogado en ejercicio PABLO RIVAS, motivo por el cual se declara ha lugar el derecho al cobro de honorarios por parte del referido profesional del derecho . Así se Establece.-
Conforme a lo esgrimido anteriormente, se evidencia por parte de la intimada CHACINERIA CARABOBO C.A. un reconocimiento tácito y total tanto del derecho a cobrar honorarios como del monto intimado; por lo que forzoso es para quien decide ordenar a la sociedad mercantil, CHACINERIA CARABOBO C.A. a cancelar la cantidad SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.75.141,oo) al ciudadano PABLO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 5.961.803, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.316 por concepto de honorarios profesionales. Así se decide.-
Asimismo, vale la pena resaltar que no hay condenatoria en costas en el presente procedimiento, conforme a la sentencia Nº 284, de fecha 14 de agosto de 1996, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio seguido por Carmen Rosa López Barrios contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, en la cual señala que
“…el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética...”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por honorarios profesionales incoada por el ciudadano abogado en ejercicio PABLO RIVAS contra la sociedad mercantil CHACINERIA CARABOBO C.A., partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar a favor del intimante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.75.141,00) por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de septiembre de 2015.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abog. Corina Guerra
Nota: en esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:08 am
La Secretaria
|