REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2012-000991
Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2015, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado Jesus Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.959, a través de la cual solicita la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre lo peticionado por la representación judicial de la parte actora en los términos que a continuación se exponen:
Se evidencia de las actas procesales, que en atención a la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento de fecha 24 de noviembre de 2014, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar conceptos prestacionales dispuestos en el referido fallo; experticia ésta que fue consignada en fechas 18 de marzo de 2015, la cual, según se evidencia del expediente no fue objeto de reclamo por ninguna de las partes.
Se evidencia que mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015 (folio 29 de la segunda pieza del expediente), que este Juzgado previa solicitud de la parte actora, procedió a decretar el Cumplimiento Voluntario de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Venezuela, librándose los oficios correspondientes a dicho ente así como a la parte demandada, a los fines que indicaran la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia recaída en el presente asunto, constando a los autos las resultas positivas de las boletas ordenadas por el Tribunal.
Precisado lo anterior, debe señalarse que para que proceda la actualización de la experticia complementaria del fallo en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es menester que previamente se haya ordenado o decretado la Ejecución Forzosa del Fallo, en los términos del artículo 180 de la mencionada ley adjetiva procesal laboral, esto es una vez verificado que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario del fallo dictado, tal como lo ha dispuesto Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante sentencia número 251 de fecha 12 de abril de 2005, donde dispuso:
…. Asimismo y en defecto de cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o este de oficio ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad liquidada previamente (que incluye la suma originalmente condenada, mas los intereses moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia). (Negrillas y Resaltados del Tribunal)
Como consecuencia de lo antes expuesto y por cuanto no consta de autos que se haya decretado la Ejecución Forzosa del fallo es por lo que se niega lo peticionado por la parte actora. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OMAIRA URANGA
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000991
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