REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002180
DEMANDANTES: JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ y YORDANY ROMERO
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES CHARDENIS C.A. (L’INCONTRO RISTORANTE)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Henry Sanabria y Magdiel Sánchez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de septiembre del año 2015, siendo las 11:00 m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma únicamente los abogados Henry Sanabria y Magdiel Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 58.596 y 224.765, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada Inversiones Chardenis C.A. (L’Incontro Ristorante). Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de los demandantes José Argenis Rodríguez y Yordany Romero, cédulas de identidad Nºs V-17.724.504 y V-20.226.453, respectivamente, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Rafael Flores
Apoderados judiciales de la parte demandada
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