REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001123
DEMANDANTES: DAYANA DEL VALLE MORILLO QUINTERO, FANNY COROMOTO GARCÍA RAMIREZ y LUZ DEL ALBA MATEO MOTA
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: Douglas Vásquez
PARTE ACCIONADA: GRUPO BAY SAVA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ana Lorca
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre del año 2015, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado Douglas Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.152, en su carácter de apoderado judicial de las demandantes DAYANA DEL VALLE MORILLO QUINTERO, FANNY COROMOTO GARCÍA RAMIREZ y LUZ DEL ALBA MATEO MOTA, cédulas de identidad Nºs V-12.500.554, V-15.574.996 y V-23.689.241, respectivamente, las dos primeras presentes en este acto, y la abogada Ana Lorca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 215.064, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada GRUPO BAY SAVA, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa demandada, quien se encuentra expresamente facultada para ello según se desprende de instrumento poder que riela a los autos a los folios 61 al 64 del expediente, así como la parte actora en el caso de autos suscriben el presente acuerdo transaccional a través del cual voluntariamente, sin constreñimiento alguno y haciéndose concesiones recíprocas, establecen las siguientes cantidades que se corresponden con el pago de la totalidad de los conceptos y beneficios reclamados por las demandantes en el escrito libelar: a) Con respecto a la ciudadana Dayana Morillo, fijan la suma de doscientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 235.000,00), a ser cancelado del modo siguiente: Bs. 220.599,25, entregado en este acto a la referida ciudadana, en cheque Nº 00019259, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial; y el monto restante de Bs. 14.400,75, el martes 20/10/2015, ante la URDD de este Circuito Laboral. b) Con respecto a la ciudadana Fanny García, fijan la suma de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00), a ser cancelado del modo siguiente: Bs. 152.984,96, entregado en este acto a la referida ciudadana, en cheque Nº 00019273, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial; y el monto restante de Bs. 37.015,04, el martes 20/10/2015, ante la URDD de este Circuito Laboral. c) Con respecto a la ciudadana Luz del Alba Mateo, fijan la suma de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), a ser cancelado del modo siguiente: Bs. 61.603,83, que se le entregará en cheque Nº 00019285, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincia, el 24/09/2015, y el monto restante de Bs. 8.396,17, el martes 20/10/2015, ambos la URDD de este Circuito Laboral, en el entendido que el apoderado judicial tiene expresa facultad para transigir y disponer tanto del objeto como del derecho en litigio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las ex trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y una vez conste en autos el pago de todos los pagos establecidos, se procederá a ordenar el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
Los Presentes