REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-001169

Mediante diligencia suscrita el 23 de septiembre de 2015, la abogada Johana De La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Mattel de Venezuela, C.A. -según se evidencia de instrumento poder cursante en autos-, estando facultada para ello, en nombre de su representada desiste formalmente de la oferta real de pago presentada a favor del ciudadano Wilmer Vilela; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Rafael Flores