REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
AP21-L-2012-001087
DEMANDANTE: MICHAEL RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.473.687.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSÉ DUQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.499.
DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), Instituto creado según lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 5.889, de fecha 31 de julio de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: RAQUEL GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.137 y Otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 02 de junio de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por prestaciones sociales e indemnización por daños y perjuicios incoada por el ciudadano MICHAEL RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde). Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, así como a la Procuraduría General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, empezará a trascurrir el lapso de suspensión establecido en el artículo in comento, transcurrido éste empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense boletas de notificación y Oficio.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PÉREZ