REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-000789
PARTE OFERENTE: C.N.A SEGUROS LA PREVISORA.
APODERADO JUDICIAL: Anddy Villanueva, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 117.953.
PARTE OFERIDA: ANDRES DANIEL ARRIVILLAGA RIVAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.6.029.655.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.
I
ANTECEDENTES
En fecha 26-02-2014 la representación judicial de la parte oferente ya identificado, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor del ciudadano Andrés Arrivillaga, identificado ut supra.
El 7-03-2014, se dio por recibida y admitida la demanda, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria a favor del extrabajador oferido por la cantidad de trescientos ocho mil quinientos noventa y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 308.596,42).
Mediante diligencia de fecha 20-5-2014 el abogado Anddy Villanueva, apoderado judicial del oferente presentó escrito señalando al Tribunal que el monto indicado en el oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones estaba errado, toda vez que la cantidad correcta era de Bs. 77.400,11 y no de308.596,42. Por esta razón el Tribunal corrigió el error mediante auto de fecha 22-05-2015, librando en la misma fecha el oficio correspondiente con la respectiva correcciòn (folio 42 y 43).
En fecha 10-08-2015 del presente año, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación del oferente en el domicilio procesal indicado en el libelo, la cual se materializó en fecha 23-09-2015 del presente mes y año, según se evidencia de la declaración del Alguacil que riela a loa folios 48 y 49 de autos. Por lo que cumplida dicha formalidad pasa este Despacho a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 20-05-2014 oportunidad en la parte oferente solicito al Tribunal la corrección del oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de abrir la cuenta en la entidad bancaria en favor del ciudadano Andrés Arrivillaga, transcurrieron íntegramente un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de abrir la cuenta en favor del oferido e impulsar su notificación para ponerlo en conocimiento del presente procedimiento.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267,269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 20-05-2014 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de de hoy treinta (30) de septiembre de 2015, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267,269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. María Dávila
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. María Dávila
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