ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000567
PARTE ACTORA: PEDRO NEL MENESES CARREÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YSABEL PEREZ y LUIS ASCANIO IPSA: 112.009 y 14.317, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA RAPIDOS DE VENEZUELA 2011, R.L. ASOCIACION COOPERATIVA LUCEROS DE VENEZUELA R.L. y LABORATORIOS LETI S.A.V.
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA LABORATORIOS LETI S.A.V: PEDRO URIOLA IPSA 27.961.
SILVA ALI. PRESIDENTE de la Asociación Cooperativa LUCEROS DE VENEZUELA”.
PEREZ JORGE. PRESIDENTE Asociación Cooperativa RAPIDOS DE VENEZUELA 2011 R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de septiembre de 2015, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada YSABEL PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 112.009, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado ORIANA VEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 180.851 en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, LABORATORIOS LETI S.A.V., y los ciudadanos SILVA ALI, titular de la cedula de identidad V-11.046.383 en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación Cooperativa LUCEROS DE VENEZUELA”, y el ciudadano PEREZ JORGE titular de la cedula de identidad V-5.347.240 en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación Cooperativa RAPIDOS DE VENEZUELA 2011 R.L. debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO CAÑIZALES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 51.148, dándose inicio al acto. En este estado los PRESIDENTES de la parte co-demandada Asociación Cooperativa LUCEROS DE VENEZUELA y RAPIDOS DE VENEZUELA 2011 R.L exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos a la parte actora la cantidad de Bs. 150.000,00 por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda para ser pagados mediante cheque identificado con el N° 03029904 del Banco Provincial del cual anexan copia.
En este estado, la apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hacen los PRESIDENTES de la parte co-demandada Asociación Cooperativa LUCEROS DE VENEZUELA y RAPIDOS DE VENEZUELA 2011 R.L a mi representado, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, estando plenamente facultada en el poder que cursa a los autos para transigir, disponer del objeto y derecho en litigio, recibir cheques o cantidades de dinero. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente, se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA LABORATORIOS LETI S.A.V
ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUCEROS DE VENEZUELA”.
ASOCIACIÓN COOPERATIVA RAPIDOS DE VENEZUELA 2011 R.L.
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