REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002365
Visto que en fecha 17/09/2015 fue presentado el poder que acredita la representación de la abogada Inés Figarella inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.207 como apoderada judicial de la parte demandada C.A PRODUCTOS RONAVA, en consecuencia, este Juzgado estando en la oportunidad legal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 10/08/2015 fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana Linda González titular de la cedula de identidad V- 14.679.101 en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Franklin Tovar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.342, por una parte; y, por la otra la abogada Inés Figarella, anteriormente identificada, ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 770.308,84) con motivo de la relación laboral que los vinculó, de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado; suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheques del Banco Banesco de los cuales anexan copia a nombre de la parte actora, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada y copia certificada del escrito presentado y del auto de homologación.
Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Igualmente, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios y Judicial de este Circuito Judicial para excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares. Líbrese oficio. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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