REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-003269

PARTE ACTORA: MARITZA LINARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.045.694.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO ALVAREZ y JULLY CARDENAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 124.262 y 144.617 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, sociedad civil de este domicilio, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha ocho (08) de mayo de 1948, bajo el número 97, folio 137, Vto., del Protocolo Primero, Tomo 4, y cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha cinco (05) de febrero de 2007, bajo el número 21, Tomo 12, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MATA BORJAS, BERNARDO PRIWIN AGUERREVERE, ALBINO FERRERAS GARZA, CARMEN VERÓNICA CARREÑO FERMÍN, DAVID GONCALVES FERNÁNDEZ, NORKA MUJICA, MIRIAM GONZÁLEZ, CLAUDIO TUROLA, JULIO CÉSAR PÉREZ PALELLA, MARÍA ANTONIETTA BRACAMONTE y EDUARDO TRUJILLO ARIZA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 15.186, 15.351, 24.425, 65.375, 118.752, 100.605, 110.136, 137.782, 122.494, 160.192 y 162.085 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que en el día 01-07-2015, fue presentada una diligencia por los ciudadanos ORLANDO APONTE y LUZ MARIA CHARME, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.125.455 y 100.388, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora y demandada en la presente causa, respectivamente, tal como consta de poderes que cursan en los autos, mediante la cual dejan constancia del pago realizado por la entidad de trabajo, FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, parte demandada en la presente causa, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMO (Bs. 285.851,04), dando así cumplimiento al monto condenado por el fallo proferido en la presente causa, en fecha 09-08-2013, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual confirmo el fallo proferido en la presente causa en fecha 30-04-2013, por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Trabajo de este éste Circuito Judicial Laboral. Igualmente el fallo proferido por este Juzgador en fecha 08-05-2015, mediante la cual decidió la incidencia aperturada con ocasión a los referidos reclamos ejercidos por las partes, en contra de la mencionada experticia complementaria ordenada por el referido fallo dictado en la presente causa. Así mismo, consigno copia simple de cheque girado contra el Banco Exterior, N°.11803065, a favor de la parte actora y solicitando el cierre y archivo del expediente, tal como consta en los autos a los folio (135) de la segunda pieza del presente expediente. Igualmente, este Juzgador, observa, que en fecha 14-07-2015, fue presentada una diligencia por la ciudadana LUZ MARIA CHARME, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.100.388, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la presente causa, entidad de trabajo FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual consigna copia de cheques girado contra el Banco CARONI a nombre de los ciudadanos RAMON MARQUEZ y MOISES RONDON BOADA, titulares de las cédulas de identidad Nos:V-6.366.746 y V-2.930.658, expertos designados en la presente causa, por haber revisar conjuntamente con este Juzgador, las referidas impugnaciones o reclamos, por el monto de CIENTOSESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.160,00) y DIEZ MIL CIENTOSESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.160,00), respectivamente, dando así cumplimiento integro al referido fallo, tal como consta de los autos a los folios (137) al (140), de la segunda pieza del presente expediente.

Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, proferido por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador da por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto por la parte actora como el experto contable, antes identificados, cada uno por los montos de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMO (Bs. 285.851,04), y de CIENTOSESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.160,00) y DIEZ MIL CIENTOSESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.160,00),, respectivamente, entregados por parte de la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO: Este Juzgador da por TERMINADO el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Mirianky Zerpa.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 2:46 p.m.
La Secretaria.
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Abg. Mirianky Zerpa.