REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001611
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE PEÑA AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALYS MARYORIET HERNANDEZ COLMENARES, FLOR BERRIOS
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA y LIBIA BEATRIZ ROJAS GUADARRAMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 21 de septiembre de 2015, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma los abogados ODALYS MARYORIET HERNANDEZ COLMENARES y MANUEL JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de evaluar sus posiciones, las partes ceden en sus pretensiones en cuanto a lo demandado, al observar que los montos demandados no corresponden con los conceptos generados por la relación de trabajo, revisándose los mismos se ajustaron los montos y se reconoció un tercio del bono de transporte establecido en la convención colectivo que rige la actividad de la entidad demandada, ofreciéndose el monto de Bolívares de Cincuenta Mil (Bs. 50.000,00), siendo aceptado por la apoderada judicial de la parte actora. Las partes establecen que la fecha de pago será el 09 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, señalan que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos.
Este Juzgado, observado que el acuerdo cumple con los extremos de ley, homologa el mismo con fuerza de cosa juzgada. Se entregan en este acto, las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
|