REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AP21-S-2015-001572

PARTE OFERENTE: BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271

PARTE OFERIDA: RAIZA UZCÁTEGUI MENDOZA, cédula de identidad Nº 17.514.343

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708.-

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN P

Visto el escrito transaccional de fecha 14 de julio de 2015, suscrito por la ciudadana RAIZA UZCÁTEGUI MENDOZA, representada por el abogado PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS y por el abogado JOSÉ FRANCISCO HENRÍQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA, se observa que se ofrece a la parte oferida pagar la suma 3.344.376,18, entregándose cheque identificado con el Nº 90185805 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. 1.428.173,86. Además señalan que se realizó transferencia bancaria por el monto de US$. 3.478,26, equivalente a Bs. 1.428.173,25 de acuerdo al cálculo de la tasa oficial de Bs. 199,97 por dólar, de acuerdo al Sistema Marginal de Divisas SIMADI, por los conceptos descritos en planilla anexa al escrito bajo revisión. Igualmente, manifiestan que se transan todos y cada uno de los conceptos especificados en la cláusula tercera, solicitando se homologue dicha transacción.

En este estado, se proceden a revisar los extremos legales y los términos de la misma, observándose que no se indicaron los diferentes salarios y comisiones devengadas por la trabajadora, ni se especificaron los conceptos reconocidos y pagados, a pesar que las partes anexan cuadro descriptivo de los conceptos reconocidos y pagados, que no forma parte de la transacción, la cual debe bastarse por sí misma, lo cual le impide a esta juzgadora determinar si hubo o no violación de los derechos laborales de la trabajadora, lo cual es imperativo de ley. Asimismo, tampoco consta en autos el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas, pues no se acompañó la transacción de instrumento de pago (transferencia), que permita comprobar el pago total de la cantidad acordada para dar por terminado el presente asunto, por ello quien decide considera que el escrito transaccional no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando forzoso negar la homologación solicitada por las partes. Se deja constancia que se realizó el pago de Bs. 1.428.173,86. Así se establece.-

Por todo lo antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana RAIZA UZCÁTEGUI MENDOZA y la sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA. Se ordena la notificación de las partes, para que una vez firme la presente decisión, se ordene el cierre y archivo del expediente. Regístrese y Publíquese.

La Jueza


Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ

El Secretario


Abg. LUIS SANZ V.


Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que la presente decisión se dictó el día de hoy jueves 24 de Septiembre de 2015, a las 11:00 a.m.

Abg. Luis Sanz