REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002032
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DELGADO
PARTE DEMANDADA: AGA GAS, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 28 de septiembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO OCHOA, cédula de identidad Nº 6.118.304, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado GUARY G. LEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 98.540 y por la parte demandada comparece el abogado LUIS A. CALDERON L. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 162.854, en su condición de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

El trabajador alegó que prestó servicio a la entidad de trabajo como motorizado, desde el 01 de octubre de 1988 al 30 de junio de 2015, devengando un salario diario de Bs. 503,76 y un salario integral diario de Bs. 785,74. Peticionó prestaciones sociales por el monto de Bs. 424.758,85, al ser éste monto el más favorable; Vacaciones fraccionadas por Bs. 11.786,42, bono vacacional Bs. 17.631,60, utilidades fraccionadas Bs. 29.167,70, días de salarios Bs. 15.112,72, indemnización especial al término de la relación de trabajo Bs. 701.542,71, para un total de Bs. 1.200.000,00.

La parte demandada acepta el monto demandado y ofrece pagar dicha cantidad y adicionalmente la suma de Bs. 40.000,00 por daño moral, que aunque no está demandado, el trabajador manifestó que sufrió accidente de trabajo en la moto y que realiza los respectivos trámites ante el INSAPSEL para que se determine el daño sufrido y la correspondiente indemnización, para negociar con su expatrono posteriormente al presente procedimiento.

En el presente acto el apoderado de la parte demandada hace entrega del cheque número 37145440 por el monto de Bs. 1.200.000,00, el cheque de gerencia número 69045801 por el monto 7.570,70 y número 72145583 de Bs. 40.000,00 del Banco Mercantil, respectivamente, estableciendo las partes que quedan satisfechas las pretensiones de las mismas. Asimismo, se deja constancia que se le entregan en este acto; planilla de retiro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Constancia de Trabajo, estado de cuenta del BANAVIH, siendo recibidas por el trabajador ya identificado.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz


Parte actora y su apoderado
José Antonio Zambrano O. y Guary León


Apoderado judicial de la parte demandada
Luis A. Calderón L.