REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205 y 156

ASUNTO: AP21-L-2015-001472

Vista diligencia, suscrita en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, por los abogados: YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº35.533, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadana GUILLERMINA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ, cédula de identidad N°V-22.908.943, en el juicio que por Cobro de conceptos laborales incoare en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL RESIDECIAS LA CIMA Y LA CUMBRE, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº59.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, desde el 28 de septiembre de 2015 hasta el 15 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive. En tal sentido, este Tribunal con vista a la solicitud de las partes en tanto que fije la prolongación de la Audiencia Preliminar, fija para el 27 de octubre de 2015 a las 2:30 p.m., la prolongación de la Audiencia Preliminar, atendiendo a la disponibilidad en la agenda de audiencias que lleva este Tribunal, sin necesidad de notificación a las partes. Así se decide.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Ana Julia Arilla