SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 131/2015
FECHA 22/09/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2008-000401
En horas de despacho del día 25 de junio de 2008, el abogado HENRY ARTURO ESCALONA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.342.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.629, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente AGENCIA DE LOTERIAS COLINAS, C.A., interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Impositiva de Sanción Nº 258 dictada en fecha 19 de febrero de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se procedió a imponer multa por incumplimiento de deberes formales por la cantidad total de Un Mil Doscientos Setenta y Siete Con Cincuenta Unidades Tributarias (1.277,50) y en consecuencia se ordenó emitir las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-28-000184 por un monto de Seiscientos Noventa Bolívares Sin Céntimos (Bs. 690,00); Nº 01-10-01-2-26-000237 por un monto de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 55.200,00); Nº 01-10-01-2-27-000368 por un monto de Mil Trescientos Ochenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.380,00) y Nº 01-10-01-2-27-000370 por un monto de Quinientos Setenta Y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 575,00) todas de fecha 19 de febrero de 2008, por concepto de multa en materia Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado, cantidades que ascienden a la cantidad total de Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs. 57.845,00).
El 01 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1963 en la presente causa, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente AGENCIA DE LOTERIAS COLINAS, C.A.
En fecha 07 de mayo de 2014, a través de Sentencia Nº 00675, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, confirmó la Sentencia Definitiva Nº 1963, supra identificada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2015, por la abogada Blanca Ledezma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y solicita: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1963 de fecha 01-11-2013, mediante la cual el tribunal de la causo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014, solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliad, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”. Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Nº AP41-U-2008-000401
YMB/MSMG.-
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