SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 134/2015
FECHA 23/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Antiguo Nº 1906
Asunto Nº AF41-U-2002-000076
Que en el Asunto Antiguo Nº 1906 y Asunto Nº AF41-U-2002-000076, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2000, por la ciudadana Carols Ramos Subero, titular de la cédula de identidad Nº 7.089.256, actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO IMACA, C.A. (R.I.F. J-07552718-6), asistida por el abogado Ángel Pinto Gutiérrez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.944; contra la Resolución HGJT-492, dictada en fecha 9 de junio de 2000, por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra las planillas de liquidación Nos. 10-10-26-006653, 10-10-26-006654, 10-10-26-006655, 10-10-26-006656, 10-10-26-006657, 10-10-26-006658, 10-10-26-006659, 10-10-006660, 10-10-26-006661, 10-10-26-006662, 10-10-27-001911 y 10-10-27-001912 todas de fecha 16/07/1997, por concepto de Impuesto, Intereses y multas en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor (períodos comprendidos desde los meses de octubre de 1995 y julio de 1996, ambos inclusive) e impuesto sobre la renta (retenciones de julio y agosto de 1996), por la cantidad total de cuatro millones novecientos setenta mil novecientos veintidós bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 4.970.922,66), ahora expresados en cuatro mil novecientos setenta bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 4.970,92).
El 03 de octubre de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 2019 en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO IMACA, C.A.”.
El 18 de diciembre de 2014, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia in comento.
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2015, por el abogado Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y solicito: “Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 2019, dictada en fecha 03 de octubre de 2014, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INGENIERCIA Y MANTENIMIENTO IMANCA, C.A., contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario”.
Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Antiguo: 2002-1906
Asunto Nº AP41-U-2002-000076
YMB/MSMG/jam.-
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