SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 135/2015
FECHA 23/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2010-000484

El 21 de septiembre de 2010, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano Gian Carlos Di Gregorio Torrealba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.230, actuando en representación de la recurrente “INVERSIONES VIPAMA 6060, C.A.” en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCA-DF-VDF/2007/1934, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas Planillas de Liquidación, expedidas a cargo de la mencionada contribuyente por concepto de multa, identificadas bajo los Nos. 01-10-1-2-27-001883 y 01-10-1-2-25-002073, ambas de fecha 21/04/2010, correspondientes al período fiscal del 01/04/2007 al 30/04/2007, por la cantidad de 97,5 U.T, tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 65,00, discriminada en las cantidades de Bs. 5.525,00 y 812, 50, las cuales suman una totalidad de Bs. 6.337,50, en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)



El 27 de febrero de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1770 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “INVERSIONES VIPAMA 6060, C.A.”.

El 08 de mayo de 2012, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2015, por la ciudadana Blanca Ledezma, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y solicito: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1770 de fecha 27-02-2012, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyentes de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”.

Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


Asunto Nº AP41-U-2010-000484
YMB/MSMG/jam.-