REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2012-000167 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2012 (folios 1 al 179), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano ANGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.967.159 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.026 procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ROAUDY SPORT, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en fecha 23 de Junio de 2000, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 146-A-Sgdo., en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2011-000326 de fecha 27 de Julio de 2011 (folios 19 al 40), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirma parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución No. 17.097 de fecha 14 de Febrero de 2007, comprendidas en las planillas de liquidación que a continuación se señalan:
PERIODO PLANILLAS DE LIQUIDACION Nos. FECHA SANCION U.T.
01-2003 01-10-01-2-28-000310 14.02.2007 2,50
11-2003 01-10-01-2-26-001771 14.02.2007 14,00
12-2003 01-10-01-2-26-001770 14.02.2007 14,00
01-2004 01-10-01-2-26-001778 14.02.2007 4,00
01-2004 01-10-01-2-28-000309 14.02.2007 2,50
02-2004 01-10-01-2-26-001774 14.02.2007 9,50
03-2004 01-10-01-2-26-001775 14.02.2007 9,00
04-2004 01-10-01-2-26-001769 14.02.2007 14,50
05-2004 01-10-01-2-26-001766 14.02.2007 20,50
06-2004 01-10-01-2-26-001768 14.02.2007 15,00
06-2004 01-10-01-2-26-001772 14.02.2007 12,50
08-2004 01-10-01-2-26-001767 14.02.2007 19,50
09-2004 01-10-01-2-26-001765 14.02.2007 24,00
10-2004 01-10-01-2-26-001776 14.02.2007 8,50
11-2004 01-10-01-2-26-001763 14.02.2007 65,00
12-2004 01-10-01-2-26-001764 14.02.2007 26,00
01-2005 01-10-01-2-26-001780 14.02.2007 2,50
02-2005 01-10-01-2-26-001777 14.02.2007 8,50
03-2005 01-10-01-2-26-001779 14.02.2007 3,50
04-2005 01-10-01-2-26-001773 14.02.2007 12,00
06-2005 01-10-01-2-27-000453 14.02.2007 25,00
06-2005 01-10-01-2-25-000141 14.02.2007 12,50
06-2005 01-10-01-2-27-000454 14.02.2007 5,00
TOTAL 330,00
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de abril de 2012 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folios 181 y 182).

En fecha 21 de Noviembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1625, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 248 al 264).

En fecha 04 de Diciembre de 2012, el apoderado judicial de la Recurrente, consignó diligencia mediante la cual APELÓ en ambos efectos de la Sentencia de fondo No. 1625 de fecha 21/11/2012.

Seguidamente bajo Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de enero de 2013, SE NEGÓ LA APELACIÓN interpuesta por la parte Recurrente, debido a que las sanciones impuesta al Contribuyente suman la cantidad total de Trescientas Treinta Unidades Tributarias (330 UT) cuantía que de acuerdo al Código Orgánico Tributario del año 2012, sitúa en su artículo 278 respecto de la apelabilidad de las sentencias Definitivas recaídas, que el caso bajo análisis es inferior a las Quinientas Unidades Tributarias (500 UT).

El 23 de septiembre de 2015, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 277).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana YAJAIRA RIVAS BRITO, en fecha 21 de Septiembre de 2015 (folio 272 al 276), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“(…) Definitivamente firme como se encuentra la sentecia No. 1625 de fecha 21/11/2012, mediante el cual el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR el recurso contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente RAODY SPORT, C.A. contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; Solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a los previsto en el artículo 288 ejusdem” (…)

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.- LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA


BBG/JC