REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de CaracaS
Caracas, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2009-000471 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2009 (folios 1 al 96), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual las ciudadanas AURORA MORENO DE RIVAS y CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.947.128 y 3.664.913, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.359 y 9.665, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “CORAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de junio de 1979, bajo el Nro. 13, Tomo 64-A, facultado según poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda (folios 45 y 47), el 14-09-2009, bajo el No. 49, Tomo 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a través del cual interpusieron recurso contencioso tributario en contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2009-1261-1566 (folios 50 al 87) de fecha 14 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirma para la primera quincena de 12/2005 y la segunda de 02/2007 la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON QUINCE CENTÉSIMAS (468,15 UT) por concepto de multas por enteramiento tardío de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), sancionada de conformidad con lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 556,89) por concepto de intereses moratorios, conforme con el artículo 66 ejusdem.

Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 17-09-2009, y se le dio entrada mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2009 (folios 97 y 99), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha 10 de agosto de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1495 en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario. (Folios 355 al 387)

Seguidamente en fecha 18 de octubre de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 01264, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL. (Folios 463 al 491).

En fecha 27 de junio de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 00746, declarando IMPROCEDENTE la corrección de “un error de trascripción”. (Folios 501 al 512)

En fecha 13 de agosto de 2015, (folios 529 y 530) este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se declaró la firmeza de la sentencia Nº 01264 de fecha 18 de octubre 2011, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 01264, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación por el FISCO NACIONAL.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la abogada ANAMAR HERRERA GUAITA, en fecha 21 de septiembre 2015, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita:
“…Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente “CORAL, C.A” Nº. Asunto AP41-U-2009-000471, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital-Plaza Venezuela-del Servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva…”
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital-Plaza Venezuela- del Servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su continuación. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


EL SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.



Asunto AP41-U-2009-000471
BBG/JCA/jgam.-