REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AF43-U-1983-000007
Visto que en fecha 18-06-2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia No. 00906 mediante la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 333 de fecha 06 de noviembre de 1992, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda
2.- CONFIRMA el aludido fallo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CRÉDITO Y VIVIENDA,
3.- FIRMES los reparos formulados por la Administración Tributaria a cargo de la mencionada sociedad mercantil, en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de diciembre de 1969 y el 30 de noviembre de 1970, así como la procedencia de la multa impuesta conforme al artículo 105 de la ley de Impuesto sobre la Renta de 1966, por no haber sido impugnados por ésta.
4.- ORDENA a la Administración Tributaria recalcular la multa impuesta con base al artículo 105 de la ley de Impuesto Sobre la Renta de 1966, en su límite mínimo, en atención a la circunstancia atenuante prevista en el artículo 206 del Reglamento de dicha ley del año 1968, aplicables ratione temporis.
Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones de la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como constan a los folios 449, 450, 458 y 459; este Tribunal procede a declarar definitivamente firme la Sentencia Definitiva No. 333 del 06-11-1992, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ja