SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 142/2015
FECHA 22/09/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AP41-U-2009-000635
En fecha 04 de noviembre de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Nancy Coromoto Rondon, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.215.098, debidamente asistida por el Abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.351.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 56.444, contra Los Actos Administrativos de efectos particulares contenido en la Resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT/2009-0702, de fecha 26 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente de marras en fecha 22-08-07, contra la resolución (articulo 191 del código orgánico tributario) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA/2007-000053, de fecha 21 de marzo de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en materia de Impuesto Sobre la Renta, para el ejercicio fiscal 01-01-2004 al 31-12-2004, en la que se determinó diferencia de impuesto sobre la renta por monto de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 12.357.525,00), se impuso multa por VEINTIÚN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES. (Bs. 21.180.795,00) y se calcularon intereses moratorios por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES ( Bs. 4.264.211,00), para un total de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs.37.802.531,00), actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007, DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.357,53), VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA SENTIMOS (Bs. 21.180,80), CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs 4.264,21), respectivamente, para un total de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 37.802,53).
En fecha 26 de febrero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2205, en la presente causa, declarando Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “NANCY COROMOTO RONDON”.
De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Viceprocurador General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 16/03/2015, 17/03/2015, 14/04/2015, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 23/03/2015, 13/04/2015, 16/04/2015 respectivamente; y a la contribuyente “NANCY COROMOTO RONDON”, mediante cartel a las puertas del tribunal en fecha 05/05/2015.
En fecha 21 de mayo de 2015, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2015, por el ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2205 de fecha 26 de febrero de 2015, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…” (Negrillas propias de la cita).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2009-000635
RIJS/NEGL/rp.-
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