SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 145/2015
FECHA 24/09/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

Asunto Nº AP41-U-2015-000047

Vista la diligencia presentada en fecha 7 de julio de 2015, el Abogado Daniel Buvat de Virgini de la Rosa, titular de la Cédula Identidad 6.817.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A” a través de diligencia expone lo siguiente:

“… En vista del prolongado lapso sin despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Tributario al cual le fue requerido cómputo a los fines de la evacuación de pruebas en la presente causa, y siendo caso del incierto momento en que será designado el nuevo Juez del referido órgano jurisdiccional, ruego al Tribunal que en franca aplicación del principio constitucional de justicia célere sin dilaciones indebidas, y la adecuada dirección del presente proceso, se sirva acordar a los fines de poder acreditar en autos el computo solicitado INSPECCIÓN JUDICIAL ante el referido juzgado, a fin de que el Secretario del mismo, en acatamiento a las facultades que le confiere los artículos 113,114 y 195, respectivamente, todos del Código de Procedimiento Civil, se sirva señalar a la ciudadana Jueza los días de despacho desde la admisión de las pruebas promovidas por las partes hasta el momento requerido por este Tribunal en el computo que fue ordenado solicitar al mencionado juzgado de origen de la presente causa para que una vez acreditados dicho lapso de días de despacho, con el debido control de las partes en contienda judicial, pueda avanzar la presente causa hacia la fase de evacuación de pruebas. Ruego al Tribunal aprecie que inspira la presente solicitud el necesario impulso de la cusa que se deriva de la incertidumbre que se cierne sobre ella sin que el Tribunal Supremo de Justicia haya dispuesto la designación de quien tendrá la responsabilidad de asumir el Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Tributario. Ruego que la presente solicitud sea acogida favorablemente y se ordene su evacuación conforme lo tenga a bien disponer y fijar este respetable Juzgado… ”


En este sentido, se evidencia de las actas procesales que cursan en autos, que este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de enero del año 2015, a través de Oficio signado con el Nº 2015/340, solicitó al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, el cómputo de los días de despacho trascurridos desde el día 6 de febrero de 2015 (exclusive), hasta el día 6 de abril de 2015 (inclusive); con el objeto de determinar el estado en que se encuentra el prenombrado proceso judicial. Y vista la solicitud de Inspección Judicial en fecha siete (07) de julio del año 2015 por parte del apoderado judicial de la contribuyente, este Órgano Jurisdiccional a través de la Sentencia Interlocutoria Nº 101/2015 de fecha 14 de julio 2015 niega la prenombrada solicitud y ordena oficiar a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de verificar el cómputo de los días de despacho en el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario trascurridos desde el día 6 de febrero de 2015 (exclusive), hasta el día 6 de abril de 2015 (inclusive); y verificar el lapso procesal en que se encuentra el prenombrado proceso judicial.

En fecha 14 agosto 2015 se recibió Oficio Nº 530-2015 emanado de la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a través del cual informa sobre lo solicitado dejando constancia que han trascurrido treinta y tres (33) días de despacho, los cuales discriminan en tres gráficos tipo calendario de los meses de febrero, marzo y abril del año 2015.

Observa este Tribunal del análisis exhaustivo de los autos que componen el expediente judicial, se evidencia que en la Sentencia Interlocutoria Nº 025/2015 dictada en fecha seis (6) de marzo del año 2015 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta en autos, en el folio cuarenta y cuatro (44), mediante la cual admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente “PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A”, asimismo, consta en autos en el folio ciento treinta y uno (131), que en fecha seis (06) de abril del año 2015, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en virtud de la recusación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente, y en consecuencia se ordenó abrir Cuaderno Separado y remitirlo junto con las copias certificadas, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca y se pronuncie sobre la misma.

Luego de haber explanado el contenido de los autos que componen el expediente judicial evidenciando que la admisión del presente recurso contencioso tributario se efectuó el seis (06) marzo del 2015 y de conformidad con lo establecido en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario, al día siguiente de la admisión comenzó a transcurrir los diez (10) de despacho correspondiente al lapso de promoción de pruebas, los cuales se señalan a continuación: 9,10,11,12,16,17,18,19,20 y 23 de marzo del año 2015, según se evidencia en el cómputo realizado en el Oficio Nº 530-2015 de fecha 14/08/2015 emanado de la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso de promoción de pruebas comenzó a transcurrir los lapsos de oposición y admisión de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código Orgánico Tributario, dicho lapso de oposición transcurrió en fechas 24,25,26, de marzo del año 2015, y el lapsos de admisión de pruebas transcurrió los días 30,31 del mes de marzo y el 6 de Abril del año 2015.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que la presente causa se encuentra en estado de admisión de pruebas, y en consecuencia este Órgano jurisdiccional providenciará por auto separado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días de septiembre de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Suplente

Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000047
RIJS/NEGL