Asunto AP41-U-2005-000443 Sentencia Interlocutoria No.144/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º


En fecha 28 de abril del año 2005, JESÚS ENRIQUE OLIVARES MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.044.950, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.410, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MI SUERTE Y FORTUNA, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución RCA/DFTD/2004-00000405, de fecha 04 de octubre de 2004, notificada en fecha 14 de marzo de 2005, emanada de la Jefatura de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y contra la Planilla de Liquidación y de cobro distinguida con el N° 01 01 10 1 2 26 000428, de fecha 14 de febrero de 2005, notificada en fecha 14 de marzo de 2005, por un monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.880.000,00).

En fecha 28 de abril del año 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 29 de abril del año 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 10 de octubre del año 2005, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En la oportunidad para tener lugar el lapso probatorio, no se hizo uso de este derecho por las partes.

En fecha 20 de enero del año 2006, siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de informes, solamente la representante de la República Bolivariana de Venezuela, VERÓNICA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.893.566, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.546, actuando en su carácter se sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó su escrito respectivo.

El 29 de marzo de 2006, se dictó sentencia en la presente causa.

El 21 de marzo de 2011, se declaró la firmeza de la sentencia.

El 04 de mayo de 2011, se decretó la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia suscrita por el representante de la República.

El 21 de septiembre de 2015, la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días de septiembre de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 144/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


Asunto AP41-U-2005-000443
RGMB/blvp