ASUNTO: AP41-U-2007-000520 Sentencia Interlocutoria Nº 147/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º


En fecha 30 de octubre de 2007, la ciudadana Lennys Amarilys Rodríguez León, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.710.473 abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de FASCINACIÓN PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1986, bajo el número 25, Tomo 12-A Sgdo., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario contra los siguientes actos administrativos: Acta de Reparo RCA-DF-SIV2-2004-9181-000080, de fecha 25 de febrero de 2004, notificada a la recurrente en la misma fecha, levantada para los períodos impositivos comprendidos desde enero de 2002 hasta agosto de 2003, mediante el cual se determinó un reparo por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 51.264.678,90), por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Resolución RCA/DSA/2005-000188, de fecha 13 de abril de 2005, notificada en fecha 15 de abril de 2005 y suscrita por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital y la Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ratificó el reparo fiscal contenido en el Acta Fiscal mencionada, por concepto de impuestos, en materia de Impuesto al Valor Agregado y aplicó multas e intereses moratorios por la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 114.727.004,12); así como contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2006-1763, de fecha 31 de julio de 2006, notificada en fecha 14 de agosto de 2006, suscrita por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 20 de mayo de 2005, en el ramo de Impuesto al Valor Agregado.

En fecha 30 de octubre de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 01 de noviembre de 2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 28 de febrero de 2008, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 13 de marzo de 2008, únicamente la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de mayo de 2008, tanto la recurrente, antes identificada, como la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través de la abogada Elizabeth Pernía, quien es titular de la cédula de identidad número 5.893.619, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.789, presentaron sus informes escritos.

En fecha 04 de junio de 2008, la recurrente presentó observaciones escritas sobre los informes de la representación de la República.

El 24 de noviembre de 2008, se dictó sentencia en la presente causa.

El 30 de julio de 2010, se remitió el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 13 de junio de 2013, se recibió el presente asunto de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 14 de junio de 2013, se declaró la firmeza.

El 05 de agosto de 2013, se decretó la ejecución voluntaria en la presente causa.

El 21 de septiembre de 2015, el ciudadano Ramón Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días de septiembre de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso


La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las tres y quince (03:15 p.m.), bajo el número 147/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga




Asunto AP41-U-2007-000520
RGMB