ASUNTO: AP41-U-2008-000524 Sentencia Interlocutoria Nº 145/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
El 11 de agosto de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió oficio SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2008/003825, con fecha 07 de agosto de 2008, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite el expediente administrativo correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Wahib Mohsen Jeitani, titular de la cédula de identidad número 6.162.178, actuando en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil ANDRE LAURENT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1981, bajo el número 116, Tomo 26-A Sgdo., y asistido por la abogada Elsa Antar Antar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.552, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000004 de fecha 23 de enero de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 19 de diciembre de 2006, contra la Resolución (Artículo 173 del Código Orgánico Tributario) número 2115, del 31 de mayo de 2005 y la Planilla de Liquidación número 011001225000160, con la misma fecha, que impone multas a la recurrente por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 735.000,00) (Bs. F. 735,00), con fundamento en el segundo aparte del Artículo 102 del Código Orgánico Tributario, por incurrir en el ilícito formal que prevé el numeral 2 del mismo Artículo, por el incumplimiento de los deberes formales tipificados en los artículos 99, numeral 3 y 145, numeral 1, literal “a”, del Código Orgánico Tributario, 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y en los artículos 72, 75, 76 y 77 de su Reglamento.
En esa misma fecha, 11 de agosto de 2008, este Tribunal recibió el Recurso Contencioso Tributario.
El 07 de octubre de 2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones correspondientes al Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, así como a la recurrente.
El 30 de julio de 2010, previo cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
Durante el lapso probatorio, las partes no promovieron pruebas.
El 15 de octubre de 2010, la abogada María Alejandra González, titular de la cédula de identidad número 12.810.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.077, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó informes.
El 27 de octubre de 2010, se dictó sentencia en la presente causa.
El 19 de enero de 2011, se declaró la firmeza de la sentencia.
El 07 de abril de 2015, se decretó la ejecución voluntaria, en virtud de la diligencia suscrita por la representante de la República.
El 21 de septiembre de 2015, el ciudadano Ramón Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días de septiembre de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las doce del medio día (12:00 p.m.), bajo el número 145/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2008-000524
RGMB/
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