REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 23 de marzo de 2015, conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Subsidiaria de Suspensión de Efectos, por los ciudadanos Humberto Gamboa León y Lorena Lemos Franklin, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.806 y 92.666, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASABLANCA DISTRIBUTOR, C.A., contra la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAATT/2014/0760, de fecha 28 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad Un Millón Doscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Céntimos (Bs 1.238.255,00). Désele entrada en este Tribunal bajo el número AP41-U-2015-000092. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, quedado abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese a la partes, y una vez conste en autos la última de las boletas de notificación respectivas y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso tributario a los veintiocho (28) día de septiembre de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2015-000092
RGMB/mcd.-


En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las tres y doce de la tarde (03:12 p.m.), bajo el número 149/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.



La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga




ASUNTO: AP41-U-2015-000092
RGMB/mcd.-