REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Caracas, 24 de septiembre de 2015
204º y 156º
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ente financiero FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter que se desprende del Decreto Presidencial Nro. 7.229 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.364 de esa misma fecha actuando conforme a los artículos 107, segundo aparte del 111 y el 113 numeral 1 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y con arreglo a la resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) Nro. 588.10, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39, a través de su apoderado judicial JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.150.682, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 99.324, en su orden, contra la sociedad mercantil GANADERIA LA PROVIDENCIA, S.A., domiciliada en la ciudad de valle ce la pascua, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 01 de noviembre de 2.000, bajo el Nº 03, Tomo 11-A, modificados sus estatutos Sociales según se evidencia de asiento ante la citada Oficina de registro Mercantil, de fecha 23 de septiembre de 2003, bajo bajo el Nº 36, Tomo 9-A, y ante el Registro de Información Fiscal con el
Nº RIF J- 30750964-, representada en este acto por su presidente GONZALO AURRECOECHEA ALCALA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.665.529, suficientemente facultado por los estatutos sociales de la compañía y constando su carácter en Acta de Junta Directiva de su representada de fecha 20 de julio de 2008, en su carácter de deudor principal y principal pagador; este Tribunal la ADMITE a sustanciación de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación, junto con compulsa y remítase al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Turmero, quien se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la demandada. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
En cuanto a la solicitud de medida de embargo preventivo, este Juzgado hará el pronunciamiento correspondiente en el cuaderno de medidas, que en este acto se ordena dar apertura, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto de admisión.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR T. HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA
GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto
LA SECRETARIA
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 15-4442.-
YHF/gs/lh.-.