REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, miércoles dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de agosto de 2015 por el abogado CARLOS MANUEL CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.740, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GERMAIN RAFAEL CORDERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.925.988, en la querella interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de procedimiento Civil, admitirá las pruebas que sean legales y procedentes, y desechará aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes. En ese contexto, con relación a la prueba documental promovida por el querellante relativa a las copias de las constancias de trabajo del ciudadano GERMAIN RAFAEL CORDERO VILLEGAS, antes identificado, presentándose en originales por ante la secretaría de este Tribunal ad efectum videndi, se admiten por no ser éstas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto al resto de las documentales promovidas por esa representación judicial, donde promueven y hacen valer documentales y recaudos que corren insertos a los expedientes administrativo y judicial, considera este Tribunal que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En lo atinente a la prueba de exhibición promovida por el querellante mediante la cual solicita la exhibición del documento que corre inserto en el folio 203 del expediente administrativo y de la partida presupuestaria por la creación del cargo que acompañó en copias simples, así como la exhibición y consignación en copia certificada del documento remetido a “VISIPOL” contentivo de la jerarquía de los funcionarios que integran los cargos de alto nivel del cuerpo de policía para el año 2013, siendo así, este Tribunal observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, contempla lo siguiente:
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento (…)”.
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte al formular dicha solicitud aportó los datos y medios suficientes que llevan a este Juzgado a considerar que los documentos cuya exhibición se pretende se encuentran en manos del adversario, y que en atención a la norma transcrita la prueba de exhibición es el medio idóneo para traer a juicio la exhibición de los documentos que aquí se requieran, siendo además oportuno señalar que la solicitud formulada cumple con los parámetros contemplados en la norma trascrita, razón por la cual se declara procedente, en consecuencia, se ordena intimar mediante boleta al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las 11:30 a.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, y exhiba los documentos solicitados por la representación judicial de la parte querellante, conforme fue solicitado en su escrito de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ELEAZAR A. GUEVARA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO.
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO
Exp. No.7598/Valentina