REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

En fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), se dio por recibido ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Cesar del Valle Hernández Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.179, actuando como apoderado judicial del ciudadano RONALD ANTONIO SEQUERA RAMOS, portador de la cédula de identidad Nº V-13.493.979, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE.

Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).
I
CONTENIDO DE LA QUERELLA

Señaló que “(…) en fecha 26 de mayo de 2015, fui notificado por medio de la Providencia Administrativa signada con las alfabéticas y los numerales INS-PRES-010/2014 de fecha 29 de julio de 2014, suscrita por el Comisario general del SEBIN Robinsón Antonio Navarro Acosta, en su carácter de Director de la Policía y Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadanía y Transporte del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se me DESTITUYE del cargo de Oficial de Policía, el cual venía desempeñando en esa Institución desde el año 2004. Por estar incurso en las causales de destitución contenida en el Artículo 97º (sic) numeral 7º (sic) de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 86º(sic) numeral 9º(sic) de la Ley de Estatuto de la Función Pública”. (Subrayado del accionante)

Expuso que “(…) en fecha 24 de abril de 2012, el Comisario Nino de Jesús González, Director (e) de la Oficina de Control de Actuación Policial del INSETRA ordena la Apertura de una averiguación Disciplinaria al Oficial RONALD ANTONIO SEQUERA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.493.979, credencial 72253, quien presuntamente cometió la siguiente falta: (…..) fue reportado por el Supervisor Agregado Peña José, jefe directo del mismo, por no presentarse a cumplir con sus funciones inherentes al cargo, desde el 18 de abril al 22 abril de los corrientes, sin causa justificada alguna.
Evidenciándose con dicha conducta que el mismo se encuentra subsumido en las causales de destitución establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Policial, (…)’ Motivado a esta presunta razón, el Director de la Oficina de control de Actuación Policial del INSETRA, procede a darle apertura a la Averiguación Administrativa con carácter de Destitución signada con el número PD-084-2012, la cual es llevada y sustanciada en el Expediente Administrativo Disciplinario signado con los números y alfabéticas, averiguación administrativa la cual se le dio comienzo en fecha 24 de abril de 2012. Esta cita y aseveración consta y cursa en el folio N° siete (7) del Expediente Administrativo y disciplinario con carácter de Destitución N° PD-084-2012”.

Manifestó, que “(…) las presuntas faltas que se le imputaron a mi defendido, están basadas en falsos supuestos de hechos que nunca ocurrieron, y como lo quieren hacer ver el INSETRA, ya que mi defendido, en ningún momento, falto (sic) injustificadamente a sus responsabilidades inherentes a su cargo, (al trabajo), y menos durante los días los cuales se le acusa de haber faltado. Cabe destacar ciudadano Juez que las razones de hecho y de derecho, en las cuales se basa para destituir del cargo a mi Patrocinado, están basadas en hechos y circunstancias irreales y fantasiosas, por parte de quienes emitieron sus opiniones y recomendaciones de Destituir de su cargo de Oficial de Policía a mi asistido, y de esta aseveración, daré fe de veracidad en cuanto a los hechos y a las circunstancias ocurridas (…)”.

Argumentó que “(…) para las fechas que se señalan de haber faltado mi Defendido, el mismo se encontraba por prescripción médica justificada con el respectivo Certificado de Incapacidad (reposo médico) emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que avala y certifica que mi defendido se encontraba en calidad de convalecencia (reposo médico), cabe destacar ciudadano Juez, que dicha constancia de Incapacidad médica cursa en los folios Nº (sic) cuarenta y nueve (49) y sesenta (60) del Expediente disciplinario signado con el N° PD-084-2012.”

Afirmó que “(…) durante la investigación de los hechos, la Oficina de Control de Actuación Policial del INSETRA, no fue parcial, ya que no tomó en cuenta los Certificados de Incapacidad (de reposo médico) consignado por mi Defendido, en fecha once (11) de julio de 2012, los cuales entrego (sic) conjuntamente con el Escrito de Descargo, ante la Oficina de Control de actuación Policial del INSETRA”.

Finalmente solicitó sea declarada la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. INS-PRES-DP-010-2014, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), así como el cierre definitivo y el archivo del Expediente Administrativo y Disciplinario Nro. PD-084-2012, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012); el reconocimiento de los derechos adquiridos que le corresponden en virtud de lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, en cuanto a su ascenso a la jerarquía inmediata superior, y el reconocimiento de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir antes y durante el procedimiento administrativo y el proceso judicial, tales como el pago del fideicomiso, de las vacaciones vencidas, bono vacacional, bono de alimentación (Cesta Ticket), primas y otros beneficios laborales.

II
DE LA COMPETENCIA

En el caso de autos, se observa que se interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial por el abogado Cesar del Valle Hernández Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.179, actuando como apoderado judicial del ciudadano RONALD ANTONIO SEQUERA RAMOS, portador de la cédula de identidad Nº V-13.493.979, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, por lo que resulta pertinente traer a colación el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Artículo 93.- Corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.”
Asimismo, cabe agregar lo dispuesto al respecto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su artículo 25 numeral 6 señala lo siguiente:
“Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso administrativa son competentes para conocer de:
(…)
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”.

En consecuencia, este Tribunal considera que de conformidad con la disposición antes transcrita, por tratarse el presente caso de un recurso funcionarial interpuesto en virtud de la relación de empleo público que vinculaba al querellante con el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Precisado lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisadas como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, lo que se hará una vez sean proveídas las copias por el querellante, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Cesar del Valle Hernández Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.179, actuando como apoderado judicial del ciudadano RONALD ANTONIO SEQUERA RAMOS, portador de la cédula de identidad Nº V-13.493.979, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA. Y TRANSPORTE (INSETRA)
4. NOTIFÍQUESE a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO, a los fines que tenga conocimiento de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZA,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,


IVÁN PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,


IVÁN PAREDES





YVR/em.