REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, () de de dos mil quince (2015).-

Exp. Nº 07575

Mediante escrito presentado, en fecha 01 de julio de 2015, ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 02 de julio de 2015, en el cual ZOVIG KELESARIAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 137.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el numero 49, tomo 7, Protocolo Primero, cuya ultima reforma estatutaria consta en autos y quedo inscrita en el mencionado Registro, en fecha 7 de mayo de 2003 bajo el numero 48 folio 295, tomo 14 del Protocolo de Trascripción del mencionado año, interpone Recurso de Abstención o Carencia contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 08 de julio de 2015, Este Tribunal dictó auto mediante el cual admite el presente recurso.
I
DE LA SOLICITUD
DE DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2015, Astrid Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 194.399, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA, antes identificada, narra lo siguiente:

(…) “Con la finalidad de Desistir el Recurso de Abstención o Carencia intentado contra Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitudes de información realizadas por nuestra organización en 1 de diciembre de 2014 y 10 de marzo del presente año. Ahora bien, tal desistimiento se fundamenta en la recepción por parte de esta organización de oficio Nº CG-189-08-2015 de fecha 04 de agosto de 2015, suscrito por el Comandante General del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos Comandancia General, ciudadano Javier Mendoza Godoy da respuesta debida, en los términos solicitados por esta organización, en virtud de ello solicitamos a ese Honorable Juzgado La Homologación del Desistimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ” (…)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal, que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por Astrid Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 194.399, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA, antes identificado, el Órgano Judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por lo tanto, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento solicitado por Astrid Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 194.399, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA,, antes identificado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se ORDENA la homologación de desistimiento planteado por Astrid Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 194.399, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPARENCIA VENEZUELA,.

SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente.

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los () días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).






EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO


En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº , dando cumplimiento a lo ordenado.



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO




Exp. N° 07575
ELMP/GJRP/Mg.-