REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 07604
-I-
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 03 de septiembre de 2015, y recibido por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2015, por los abogados Mirla Garrido Fourtoul y Douglas Granadillo Perozo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.322 y 28.476, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles ARENAS DEL CENTRO, S.A., inscrita originalmente, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el número 59, Tomo 224-A, y AGREGADOS DEL CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha uno (01) de junio de dos mil seis, bajo el N-85, Tomo 1334-A, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo agrario contenido en la providencia administrativa dictada por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la reunión número 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012.-
-II-
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso pasa este Tribunal a revisar su competencia para conocer del mismo y al respecto observa:
El Tribunal observa que el acto recurrido es aquel contenido en la providencia administrativa dictada por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la reunión número 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012, mediante el cual aprobó otorgar “Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario”, signado con el alfanumérico 1521010722012RAT194147, sobre un lote de terreno propiedad de las sociedades mercantiles recurrentes; de donde se desprende que el mismo es de contenido agrario. Así pues, el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. (Subrayado del Tribunal)
De igual forma, el Juzgado Superior estima pertinente revisar el contenido del artículo 157 eiusdem, que señala:
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Subrayado del Tribunal)
De las normas precedentemente citadas, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula de manera expresa la distribución de competencias de los órganos jurisdiccionales, para el conocimiento de toda la actividad administrativa (incluyendo la omisión) de los órganos y entes de la Administración Pública que ejercen control, fiscalización y apoyo (técnico, financiero o de cualquier otra índole) en el sector agrario Se trata de un control universal sobre ciertos órganos y entes de la administración pública en función de la especialidad de su actividad administrativa.
De tal manera que El Legislador asignó la competencia para el control contencioso judicial (o bien contencioso administrativo) de los actos administrativos dictados por esos órganos y entes corresponde, en primer grado de jurisdicción, a los juzgados superiores agrarios regionales; y, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en segundo grado. De modo que a la luz del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se trata de un contencioso administrativo especial determinado por la Ley.
A tono con las consideraciones que el Tribunal ha venido desarrollando, se observa que la pretensión de nulidad del acto administrativo recurrido, ya antes identificado, se encuadra en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 157 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo tanto, resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declararse INCOMPETENTE por la especialidad de la materia, y en consecuencia declinar la competencia en el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS al estar expresamente atribuida de manera especial en el artículo 156 numeral 1 eiusdem. Es todo y así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Mirla Garrido Fourtoul y Douglas Granadillo Perozo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.322 y 28.476, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles ARENAS DEL CENTRO, S.A. y AGREGADOS DEL CENTRO, C.A, antes identificadas, contra el acto administrativo agrario contenido en la providencia administrativa dictada en la reunión número 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012, por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS. En consecuencia pasa este Tribunal a precisar el dispositivo del fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado.-
SEGUNDO: Se ORDENA publicar la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EMERSON LUÍS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo tres horas exactas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07604
ELMP/GJRP/Jahc/Gsm.-
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