REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205° y 156

Expediente Nº 07397.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de DOBSON SAMUEL INSIGNARES MEZA, titular de la cedula de identidad número V- 11.165.528, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por DOBSON SAMUEL INSIGNARES MEZA; antes identificado, debidamente asistido por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, antes identificadas, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A.- De las Pruebas Documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de DOBSON SAMUEL INSIGNARES MEZA, titular de la cedula de identidad número V- 11.165.528, parte querellante en la presente causa, este Juzgado inadmite las referidas pruebas, por considerar que son manifiestamente impertinente, al no guardar relación con el fondo controvertido.




EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ

GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE

EL SECRETARIO





Expediente Nº 07397.-
ELMP/GJRP/Yard.-