REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH12-V-1989-000001

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 07 de agosto del presente año, suscrito por la abogada en ejercicio Anthgloris Díaz Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto, este tribunal, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los referidos medios de prueba promovidos por la parte, efectuará las siguientes consideraciones:

- I -
Consta de autos que en fecha 07 de agosto de 2015, la representación judicial de la parte demandada presentó su correspondiente escrito de promoción de pruebas. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, a fin de que las partes plantearen si convienen en alguno o algunos de los hechos que trate de probar la contraparte; u oponerse a la admisión de las pruebas de la contraria que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Señalado lo anterior, la parte demandada promovió sus respectivos medios probatorios, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad o pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se hace constar.




- II -
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE
DEMANDADA.
PRIMERO: MÉRITO FAVORABLE. (CAPÍTULO PRIMERO DE SU ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS)
Reprodujo el mérito favorable que se desprenda de los autos, específicamente de los puntos suficientemente descritos en su escrito de promoción de pruebas de fecha 07 de agosto del 2015.
Ahora bien, éste Tribunal deja expresa constancia que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, declara inadmisible la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Y Así se decide.

- III -
DISPOSITIVO
Respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Respecto de la reproducción del mérito favorable que se desprenda de las actas que conforman el presente expediente, en los términos descritos por la parte interesada en su escrito de promoción de pruebas, lo cual fue discriminado en el capítulo II, particular PRIMERO de esta decisión, este Tribunal lo declara inadmisible, considerando que no hay medio probatorio que admitir.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Septiembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

Abg. Luís R. Herrera G.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales.