REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: AP11-M-2010-000034
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sdo, sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.” BANCO CONFEDERADO, S.A., C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLIVAR BANCO, modificado su documento constitutivo- estatutario, en fecha 13 de Enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Sdo, por antela citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión autorizada por la Superintendencia De Bancos Y Otras Instituciones Financieras, conforme se desprende de Resolucion Nº 011.10, de fecha 12 de Enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.344, siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO MERCANTIL BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ABRAHÁN JOSÉ MUSSA URIBE, PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ RÁMBERT, HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ y VÍCTOR SÁNCHEZ LEAL, inscritos en el INPREABOADO bajo los Nos. 43.658, 33.014, 134.761 y 22.574, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA S.A domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nº 33, Tomo 27- A-Pro, y el ciudadano GIANNU MAURICIO PALAZZESE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.966.980.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Perención de la Instancia)

- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Este proceso judicial se inició por escrito de demanda presentado el 21 de enero de 2010, por el abogado en ejercicio Aniello De Vita Canabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.467, alegando representar judicialmente a la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A., en su carácter de deudora principal y al ciudadano GIANNU MAURICIO PALAZZESE, en su carácter de director principal de dicha compañía. Dicha demanda correspondió ser conocida por este juzgado, quien estando en conocimiento de la resolución No. 682.09, en la cual la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, autorizó la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, C.A.; Banco Confederado S.A.; Bolívar Banco, C.A.; y Central Banco, Banco Universal C.A. (Gaceta Oficial Nº 39.329 del 16 de diciembre de 2009), y creado el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., para que éste último asumiera los derechos y obligaciones que aquellas entidades extintas mantuvieran a la fecha de ejecución de la fusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, este tribunal en fecha 03 de febrero de 2010, dictó auto mediante el cual instó a la representación judicial del extinto BANCO CONFEDERADO, S.A., que consignara los estatutos del recién creado BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., así como el instrumento poder que acreditara su representación judicial, a los efectos de proveer en cuanto a la admisión de la demanda.
Así las cosas, el 01 de junio de 2011 compareció por ante este juzgado el abogado HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2011, bajo el No. 01, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a los efectos de consignar copia simple del Acta Constitutiva Estatutaria de dicha sociedad mercantil, constante de Veintiséis (26) folios útiles, y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de enero de 2010 y registrada el 13 de enero de ese mismo año, constante de Doce (12) folios útiles. Asimismo, en ese mismo acto solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la demanda. Seguidamente, este tribunal por auto dictado en fecha 03 de junio de 2011, procedió a la admisión de la demanda, ordenándose la citación de los co-demandados en la dirección indicada en el libelo; para la práctica de dichas citaciones se ordenó librar las respectivas compulsa, una vez consignados los fotostatos correspondientes.
El 21 de junio de 2011, previo cumplimiento de las formalidades de ley requeridas, tales como la consignación de las copias correspondientes y el pago de los emolumentos, se libró compulsa a la parte demandada. Seguidamente, en fecha 08 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuido Judicial dejó constancia del resultado negativo de la citación de los co-demandados, por cuanto luego de dirigirse a la dirección indicada, se entrevistó con la ciudadana Audi Amado, titular de la cédula de identidad No. V-6.845.366, Consultora Jurídica de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A., quien le informó para el momento de sus traslados que el ciudadano GIANNU MAURICIO PALAZZESE no se encontraba en la oficina, razón por la cual consignó orden de comparecencia sin firmar.
El 11 de agosto de 2011, el abogado HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y realizó el pago de los emolumentos de ley a los efectos de un nuevo traslado.
El 12 de agosto de 2011, dicha representación judicial solicitó el desglose de la compulsa a los fines de practicar nuevamente la citación persona de la parte demandada, indicando que fuera practicada en la persona de su consultora jurídica ciudadana Audi Amado, antes identificada, o cualquier otro miembro de la junta directiva de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A.
El 08 de noviembre de 2011, este juzgado dictó auto mediante el cual negó la solicitud de desglose de la compulsa antes mencionada, por cuanto dicha compulsa estaba dirigida al ciudadano Giannu Mauricio Palazzese. Por consiguiente, instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos correspondientes a los efectos de librar una nueva compulsa en la persona de la ciudadana Audi Amado.
El 12 de diciembre de 2011, el abogado ABRAHÁN JOSÉ MUSSA URIBE, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual insistió en que la citación personal de la parte demandada fuera practicada en la persona del ciudadano GIANNU MAURICIO PALAZZESE, asimismo solicitó se ordenara al Alguacil que en caso de no encontrase el mencionado ciudadano en la dirección indicada, éste dejara constancia de la identificación de la persona que lo atendiera, de su cargo y de las facultades que ostenta como representante de la demandada, y si para esa oportunidad era atendido por la ciudadana Audi Amado, le solicitara a ésta documentación donde constara su cargo de Consultora Jurídica de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A., así como las facultades que ostenta en dicha compañía. Seguidamente, dicha representación judicial dejó constancia del pago de los emolumentos respectivos de ley.
Finalmente, el 16 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ratificó el contenido del auto dictado el 08 de noviembre de 2011 y se dejó constancia del requerimiento de los fotostatos a los efectos de librar la compulsa respectiva.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente, se evidenció que la parte actora no impulsó la citación de los co-demandados CONSTRUCTORA VIALPA S.A. y el ciudadano GIANNU MAURICIO PALAZZESE, plenamente identificados en el encabezado de esta decisión, siendo que la última actuación procedimental ejecutada por la accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 12 de diciembre de 2011, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando así el período de un año establecido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:

“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
(Resaltado Tribunal)
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Así las cosas, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así expresamente se declara.
Ahora bien, es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En virtud de las anteriores consideraciones, debe concluirse que en esta causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por cobro de bolívares incoara el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sdo, sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.” BANCO CONFEDERADO, S.A., C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLIVAR BANCO, modificado su documento constitutivo- estatutario, en fecha 13 de Enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Sdo, por antela citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión autorizada por la Superintendencia De Bancos Y Otras Instituciones Financieras, conforme se desprende de Resolucion Nº 011.10, de fecha 12 de Enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.344, siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO MERCANTIL BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nº 33, Tomo 27- A-Pro, y el ciudadano GIANNU MAURICIO PALAZZESE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.966.980.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Septiembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 12:45 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-M-2010-000034
LRHG/JM/GEDLER R.