REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Caracas, 24 de Septiembre de 2015
ASUNTO: AP11-M-2010-000149
Vista la diligencia de fecha 07 de Agosto de 2015, suscrita por el abogado JUAN MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.739, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en este asunto, por cuanto ha precluido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, en virtud de ello, este Juzgado observa que se encuentra vencido el lapso de tres (3) días de despacho concedidos a la parte demandada mediante providencia de fecha 03 de Agosto de 2015, a fin que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 04 de Febrero de 2014, por el Juzgado Superior Primero; se ordena la ejecución forzosa de la referida decisión, de conformidad con lo establecido en los Artículos 527 y 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta:
PRIMERO: Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CATORCE MIL CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 31.014.005,00), cantidad estipulada en la experticia complementaria del fallo ut retro. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta cubrir la suma de SESENTA Y DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 62.028.010), que comprende el doble de la cantidad líquida condenada, estipulada en la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: Se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución), a los fines de la práctica de la medida decretada. Líbrese mandamiento de ejecución anexo a oficio.
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
AURORA MONTERO
ASUNTO: AP11-M-2010-000149
JCVR/JR/IRIANA/PL-B.CA