REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-X-2010-000055
Vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2015, suscrita por el abogado JESUS ESCUDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por el referido abogado referente a la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo, y vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2015, mediante el cual se Homologó el Desistimiento, este Juzgado a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 13 de Agosto de 2010, y practicada el 18 de junio de 2012, por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme consta en acta que cursa al folio 87 al 89 y participada a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:

“Un apartamento Siglas A 78, ubicado en el Décimo Piso de la Torre A del Conjunto Residencial Aguavilla, construido en las parcelas 16 y 17 de la Urbanización El Maguey de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, señalado por la parte ejecutante, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (140,30mts2), cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: con pasillo de circulación del edificio; SUR: con la fachada principal del edificio; ESTE: con la fachada lateral derecha del edificio; y OESTE: con la fachada lateral izquierda del edificio, y el puesto de estacionamiento que le corresponde, identificado con las siglas A78 y un porcentaje de condominio de 1.798079…”

Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ITALO GABRIEL BRUNICARDI MORALES y NATHALIE KRUPSCALLA OBELMEJIAS de BRUNICARDI, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 9, folios 53 al 57, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 1998.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. AURORA MONTERO