REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2012-000221

Vista la diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2015, suscrita por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la referida diligencia y vencido como se encuentra el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, de la sentencia definitivamente firme de fecha 02 de Diciembre de 2014, este Juzgado decreta la ejecución forzosa del referido fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 781.146,31), monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 354.861,11), por concepto de capital; b.- la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 390.799, 09), por concepto de intereses y c.- Las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 35.486,11), equivalente al diez por ciento (10%), del capital condenado a pagar.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.136.007,42), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más el monto de las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente a dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. AURORA MONTERO