REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001023
Vista la diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2015, suscrita por la abogada NANCY RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.839, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por la referida abogada referente a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado revisadas como han sido las actas procesales se desprende que en fecha 26 de Mayo de 2015, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, siendo que contra dicha decisión, fue ejercido recurso de apelación, el cual fue conocido el Juzgado Superior Octavo en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 03 de julio de 2015, homologó el convenimiento celebrado por las partes en fecha 01 de Julio del mismo año.
En este orden de ideas, este Tribunal a solicitud de parte, acuerda la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho, en fecha 30 de Septiembre de 2014, y participada a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio Nº 14-0625, de fecha 01 de Octubre de 2014, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un (1) inmueble distinguido con el número 1608, ubicado en el piso 16 del Bloque 2, edificio 1, ubicado en el Urbanización Caricuao UD-3, sector A, tipo 20-A, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie de sesenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (67,68 Mts2) y consta de sala-comedor, cocina, lavadero, un (01) baño, tres (03) dormitorios. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento 1508; TECHO: con piso del apartamento 1708; NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con pared que da al apartamento 1607; OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de cero coma seiscientos treinta y nueve milésimas por ciento (0,639%) del valor atribuido al edificio, según consta en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 06 de febrero de 1973, bajo el Nº 3, tomo 12, folio 25, protocolo 1º ”.
Dicho inmueble pertenece en propiedad del demandado, ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ CORONADO, según se evidencia en documento protocolizado por ante Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de febrero de 1973, bajo el Nº 3, Folio 25, Protocolo Primero, Tomo 12.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. AURORA MONTERO
YMZ