REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH14-X-2003-000125
PARTE ACTORA: ciudadanos LUISA OBDULIA LOPEZ HENRIQUEZ y FIDEL ANTONIO MARCHENA CALDERA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 41.641 y 3.322, respectivamente, quienes actúan bajo su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVER-BURGER BV. C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, cuya acta constitutiva y Estatutos Sociales están registrados en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2003, bajo el Nº 13. Tomo 89-A, Cuarto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2009 según oficio Nº CJ- 09- 1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien tomo posesión del mismo en fecha 28 de Julio de 2009, en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra
-I-
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió mediante auto proferido en fecha 28 de junio de 2005.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el ciudadano FIDEL ANTONIO MARCHENA CALDERA, anteriormente identificado, en su carácter de parte demandante, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano FIDEL ANTONIO MARCHENA CALDERA, identificado en el encabezado de la presente decisión, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis José Rangél Mesa
En esta misma fecha, siendo las 9:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis José Rangél Mesa
Asunto: AH14-X-2003-000125
CARR/LJRM/ar
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