REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000559
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil “PRINTER COLOMBIANA, S. A.”, entidad legalmente inscrita por ante la Notaria 7º de la ciudad de Bogota, Republica de Colombia, mediante escritura publica Nro. 4047 de fecha 24 de Julio de 1980, inserta el 29 de Agosto de 1980 bajo el Nro. 89.390, libro IX y avalado por certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogota, Republica de Colombia, signado con el numero de matricula #00140120 (29/08/1980).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los Ciudadanos CARLOS AROCHA MOREAN Y ALVARO PUENTES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de identidad Nros. V -9.965.372 y V -2.289.980, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “VP PRINTER, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nro. 21, Tomo 182-A Sgdo., en fecha 13 de Septiembre de 2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 07 de Agosto de 2013, este Despacho Judicial, admitió el presente juicio y se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se practique, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Posteriormente y estando dentro de los tramites inherentes a la citación de la parte demandada, comparece ante este Juzgado el ciudadano CARLOS AROCHA MOREAN, abogado en ejercicio e identificado en el encabezado del presente fallo, y consigna escrito mediante el cual, desiste del presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS AROCHA MOREAN, anteriormente identificada, en fecha 14 de Agosto de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis José Rangél Mesa

En esta misma fecha, siendo las 9:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis José Rangél Mesa

Asunto: AP11-M-2013-000559
CARR/LJRM/mayra