REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000749

PARTE ACTORA: CARMEN MARGARITA SAAVEDRA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.966.326.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE y PABLO SOLORZANO ESCALANTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 110.630, 7.306 y 3.194, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERARDO ALFREDO MORENO TINOCO y JOSE ANDRES MORENO TINOCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.642.586 y V-21.016.709, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS GERARDO ALFREDO MORENO TINOCO y JOSE ANDRES MORENO TINOCO: SALVADOR R..YANUZZI RODRIGUEZ e IBRAHIM TERAN PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 11.566 y 17.230, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI: INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 29.479.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA (Sentencia Interlocutoria)

Se inicia el presente procedimiento de Partición de Comunidad, mediante demanda presentada por la abogada MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MARGARITA SAAVEDRA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.-5.966.326, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2014.
Luego de la distribución aleatoria, correspondió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sustanciara y decidiera el presente litigio.-
Así las cosas, el día 27 de junio de 2014 el Tribunal admitió la demanda de partición, por encontrarse llenos los extremos del ley, y por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos GERARDO MORENO TINOCO y JOSE ANDRES MORENO TINOCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.642.586 y V-21.016.709. Igualmente se ordenó librar Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI.
Posteriormente, en fecha 8 de octubre de 2014 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda. Y así mismo, en fecha 10 de octubre de 2014 este Juzgado admitió la demanda y su reforma, dejando como válido el edicto librado en fecha 27 de junio de 2014.
En fecha 20 de octubre de 2014 fueron libradas las respectivas compulsas de citación.
En fecha 10 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil dejo constancia en fecha 06 de Noviembre de 2013, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada y a tal efecto consignó las respectivas compulsas.
En fecha 11 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dicho pedimento fue proveido por el Juzgado mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2014.
En fecha 26 de enero de 2015, el Secretario Accidental dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, el día 23 de febrero de 2015, el Tribunal previa solicitud de la parte actora, designó como defensora judicial tanto de la parte demandada, como de los herederos desconocidos del ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI, a la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, a quien se ordenó notificar a los fines de que aceptara el cargo para el que fue designada y prestara el juramento de ley.-
Notificada como fue la Defensora Judicial de la designación recaída en su persona, en fecha 16 de marzo de 2015 dicha ciudadana aceptó dicho cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, levantándose a tal efecto el acta respectiva.
En fecha 10 de abril de 2015 el Tribunal libró compulsa de citación a la Defensora Judicial designada en el presente juicio.
En fecha 28 de abril de 2015 compareció el abogado SALVADOR RUBEN YANNUZZI RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GERARDO ALFREDO MORENO TINOCO y JOSÉ ANDRÉS MORENO TINOCO, y mediante diligencia consignó poder que acredita su representación.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2015 el ciudadano RICARDO TOVAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular, consignó recibo de citación debidamente firmado por la Defensora Judicial designada en la presente causa.
En fecha 20 de mayo de 2015 la representación judicial de la parte actora sustituyó, reservándose su ejercicio, el poder que le fuera conferido en la persona de los abogados FRANCISCO DUARTE ARAQUE y PABLO SOLORZANO ESCALANTE.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de los ciudadanos GERARDO ALFREDO MORENO TINOCO y JOSE ANDRES MORENO TINOCO, parte codemandada en la presente causa, consignó escrito de contestación y oposición a la demanda.
En fecha 26 de mayo de 2015 la representación judicial de la parte actora consignó diligencia por medio de la cual solicitó sea declarado extemporáneo el escrito de oposición presentado en fecha 20 de mayo de 2015. Igualmente solicitó se fije oportunidad para el nombramiento del partidor. Dicha solicitud fue ratificada en fecha 17 de junio de 2015.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 23 de febrero de 2015 el Tribunal designó a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.479, como Defensora Judicial de los ciudadanos GERARDO MORENO TINOCO y JOSE ANDRES MORENO TINOCO, así como también de los herederos desconocidos del De Cujus GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI, quien estando debidamente notificada y habiendo prestado el juramento de ley en fecha 16 de marzo de 2015, fue debidamente citada por el alguacil de este Circuito Judicial, a objeto de que diera contestación a la demanda.
Así mismo se evidencia de autos que en fecha 28 de abril de 2015 el abogado SALVADOR RUBEN YANNUZZI RODRIGUEZ, actuando en representación de los ciudadanos GERARDO ALFREDO MORENO TINOCO y JOSE ANDRES MORENO TINOCO, se dio por citado en nombre de sus representados, advirtiendo al Tribunal que con dicha actuación cesaba en sus funciones la defensora ad-litem designada en el presente juicio.
Ahora bien, al comparecer dicho abogado por ante el Tribunal a los fines de darse por citado, esto trajo como consecuencia que cesara en sus funciones la defensora judicial designada en el presente juicio, únicamente en lo que respecta a los ciudadanos GERARDO ALFREDO MORENO TINOCO y JOSE ANDRES MORENO TINOCO, pero manteniendo toda su vigencia con respecto a los herederos desconocidos del ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI.
Sin embargo, de las actuaciones antes mencionadas, no se desprende que la defensora judicial haya comparecido ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la misma, actuando, como ya se dijo, en representación de los herederos desconocidos del ciudadano GERARDO JOSE MORENO MAZZARRI.
En tal sentido se observa que por sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha seis (06) de diciembre de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expediente Nº 05-1678, dejó establecido:
“(…) la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa. (Omissis) Si el defensor no obra con tal diligencia, el demandado queda disminuido en su defensa, por lo que la decisión impugnada, que no tomó en cuenta tal situación, infringió el artículo 49 constitucional y así se declara”. Es decir, que no resulta suficiente que el Tribunal asegure los trámites que concluyen con la aceptación y juramentación del defensor ad litem, sino que la actuación debe ser vigilada en todo momento por el órgano jurisdiccional, a los fines de que esa participación por parte de dicho defensor se haga activa, y de esta forma se garantice el derecho a la defensa del justiciable…“

En atención al criterio anteriormente expuesto, y a los fines de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, es por lo que este Juzgado REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que la Defensora Judicial designada conteste la demanda u oponga las defensas previas que estime pertinentes, dentro de los cinco (5°) días de despacho siguientes a la última notificación que se haga de las partes, y, una vez vencido este lapso este Juzgado emitirá el pronunciamiento a que haya lugar. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis José Rangel

Asunto: AP11-V-2014-000749
Asistente que realizó la actuación: jc