REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001344
Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de julio de 2015, por el abogado en ejercicio CARLOS LUÍS MURGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.247, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ULF GUNNAR LUNDBERG, mediante la cual solicita se declarare concluida la presente partición; este Tribunal resuelve en los siguientes términos:
El artículo 1.078 del Código Civil establece lo siguiente:

“…Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal…”
Por su parte, dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal (…)”
-II-
Ahora bien, efectuada como ha sido la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 9 de junio de 2015, el Partidor designado en el presente juicio, IVAN JOSÉ SÁNCHEZ, Licenciado en Administración Comercial y titular de la cédula de identidad No. V-4.584.796, consignó el Informe sobre la Partición de Bienes, existente entre los ciudadanos ULF GUNNAR LUNDBERG y OMAR ENRIQUE RAMÍREZ CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos. Ahora bien, en el caso bajo examen se observa que transcurrió el lapso previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y los interesados tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el Informe de Partición de los bienes, realizado por el mencionado Partidor, el cual no fue objetado, y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición, para luego pasar a la liberación del cartel de subasta; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, intentado por el ciudadano ULF GUNNAR LUNDBERG, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE RAMÍREZ CONTRERAS, ambos plenamente identificados ambos suficientemente identificados en esta sentencia, decide bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN que se desprende del Informe consignado en fecha 9 de julio de 2005, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, Licenciado IVAN JOSÉ SÁNCHEZ, el cual se da por reproducido en la presente resolución, y se ordena la venta en subasta pública de los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad, de conformidad con el artículo 1.072 del Código Sustantivo, tal como fue dispuesta por el Partidor.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. CMTB. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.

En esta misma fecha, siendo las 10:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Luis José Rangel M.





Asunto: AP11-V-2014-001344
CARR / LJRM / CJ