REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-001075

Vistas las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio, este Juzgado se pronuncia con respecto a las mismas en lo siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

La abogada GLENDA MARIA BLANCO GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.024, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MARIA MILAGROS SANCHEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula identidad Nº V- 18.933.749, presentó en fecha 12 de agosto de 2015, escritos de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útilesl y anexos constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual promovió las siguientes probanzas:

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto a la prueba promovida por la parte actora, mediante la cual invoca y hace valer a favor de su representada el MERITO FAVORABLE que se desprende de todos los documentos que se encuentran insertos en el respectivo expediente.- Ahora bien, cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el Juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se acuerda la citación mediante boleta que se ordena librar a tal efecto a las ciudadanas MARIA FERNANDA CAMPOS RAMOS, KIMBERLY DESIREE HERNANDEZ ORTIZ y MARIA ISABEL ZAMBRANO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.188531, V- 16.429.385, V- 20.911.288, respectivamente, para la evacuación de esta probanza, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden:
1) MARIA FERNANDA CAMPOS RAMOS: a las 8:40 a.m. del TERCER (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos la práctica de la ultima de las citaciones acordadas.-
2) KIMBERLY DESIREE HERNANDEZ ORTIZ: a las 09:30 a.m. del TERCER (3er.) día de despacho siguientes a la constancia en autos la práctica de la ultima de las citaciones acordadas.
3) MARIA ISABEL ZAMBRANO GARCIA: a las 10:30 a.m. del TERCER (3er.) día de despacho siguientes a la constancia en autos la práctica de la ultima de las citaciones acordadas.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 16 de septiembre de2015, el abogado DHANIEL H. MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.812, quien actúa en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano FRANK MANFRED PFEIFFER, de nacionalidad alemana, mayor de edad y titular del Pasaporte Nº 354910276 y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, mediante la cual promovió la siguiente probanza

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.-
Con respecto a estas probanzas, cabe señalar primero que el merito favorable de los autos no son medios de pruebas, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto este Tribunal niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez


El Secretario

Abg. Luis José Rangel Mesa


Asistente que realizo la actuación: jc