REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH14-V-2005-000204
Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio presentadas mediante escritos en fechas 25 de Mayo de 2015, por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479, quien actúa en su carácter de defensora judicial de la parte demandada; y, por la otra mediante escrito presentado el día 01 de junio de 2015, por la abogada SARA JUDIT MEDINA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.204, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; este Tribunal en virtud de que, se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente ordena agregarlos a los autos y pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a su admisión o no en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
1) DOCUMENTALES: En lo atinente a estas probanzas y vistas las pruebas documentales promovidas por la parte actora, cursante al particular primero, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-
2) INFORMES: En cuanto a estas probanzas, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirva informar sobre los particulares, a que se contrae el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada en el presente juicio, anexando copia certificada del escrito en cuestión, previo suministro de los fotostatos necesarios para tal fin.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
1) MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Con respecto a estas probanzas, cabe señalar primero que el merito favorable de los autos no son medios de pruebas, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto este Tribunal niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba’.
2) CONFESIÓN: En cuanto a la prueba promovida como CONFESIÓN, este Tribunal se pronunciara en la sentencia definitiva.-
3) DOCUMENTALES: En lo atinente a estas probanzas y vistas las pruebas documentales promovidas por la parte actora, cursante a los capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, respectivamente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luís José Rangel M.
Asistente que realizo la actuación: ewing