REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

PARTE AGRAVIADA: ciudadana AGNES HOFLE SZABEDIES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.936.180, quien actúa en su propio nombre, en su carácter de accionista en un veinte por ciento (20%) del capital social de la sociedad mercantil BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A., persona jurídica inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 28/06/1999, bajo el No. 35, tomo 178-A-Sgdo, presunta Directora de la referida empresa y miembro de su Junta Directiva.-
PARTE AGRAVIANTE: ciudadanos STEFAN HOFLE SZABEDIES e IMRE HOFLE SZABEDIES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.930.125 y 2.930.124 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: GABRIEL MORALES SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.234.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA Y PROHIBICIÓN DE CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A.

Observa este tribunal sobre la procedencia de la Medida Cautelar Innominada solicitada que la misma fue solicitada en los siguientes términos:

“…Narrados como han sido los hechos e invocados los derechos fundamentales objeto de la petición de amparo constitucional, en atención a la gravedad de éstos y siendo cierta e inequívoca la emisión de una ilegal Convocatoria para Celebración (sic) de Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A, ejecutada en abierto uso de los medios de usurpación y violencia aquí denunciados, al cual pretende realizarse en fecha 22 de septiembre del año 2015, empero parte de su ilegalidad también del mismo clima de inseguridad, violencia y ususpración (sic) realizado por lo agraviantes, para deliberar y pretendidamente decidir sobre cambios de administración y la remoción de los miembros de la Junta Directiva, sin que ello haya sido del conocimiento previo de la accionante ni de la Junta Directiva misma de la compañía, es por lo cual, solicito a este digno Juzgado se sirva decretar: Medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Convocatoria y Prohibición de celebración de la Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A a celebrarse en fecha 22 de septiembre del año 2015, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción de amparo constitucional…”

En tal sentido, observa quien aquí decide:
Respecto al decreto de medidas cautelares innominadas en el procedimiento especial de Amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Juicio de Corporación L´Hotels, C.A, ratificada en sentencias: No. 71 del 26 de enero de 2001, No. 330 del 12 de Marzo de 2001, No. 561 del 18 de abril de 2001, No. 962 del 05 de Junio de 2001, No. 1313 del 20 de julio de 2001, No. 1740 del 20 de septiembre de 2001, y No. 399 del 07 de marzo de 2002, todas de la misma Sala, reiteradamente ha sostenido que no se puede exigir el cumplimiento de los requisitos clásicos de procedencia previstos en el art.585 CPC,
En efecto, en la primera de las citadas sentencias la Sala expuso:
“…A pesar de lo breve y célere de éstos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un estado de derecho y justicia ante esa necesidad, el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le puede exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada…”

Dado el poder cautelar general que ostenta el Juez Constitucional, para garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de los justiciables, debe verificar este juzgador de manera sumaria con ayuda de los elementos documentales aportados al proceso si emana de ellos presuntivamente la eventual o posible vulneración de los derechos de rango constitucional delatados aquí como quebrantados por los presuntos agraviantes, ya que dicha lesión bien podría, de ser ejecutados los hechos aquí narrados agravarse con la celebración de la Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A que tendrá lugar el día 22 de septiembre del presente (2015).
De manera tal que este operador de justicia considera prudente, que procede ha lugar el pedimento cautelar relacionado con suspender temporalmente la celebración de la aludida convocatoria de Asamblea hasta llegar a la convicción o no de la existencia de las delaciones de rango constitucional expuestas por la quejosa (AGNES HOFLE SZABEDIES). En consecuencia, este jurisdiscente con el propósito de garantizar una tutela judicial efectiva mientras se tramita y decide el presente Amparo Constitucional, como fiel garante de los derechos contenidos en nuestra Constitucional Nacional Bolivariana conforme lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente en derecho la medida cautelar innominada peticionada en autos. Así se decide.-

II
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA la Medida Cautelar innominada solicitada consistente en suspender momentáneamente la celebración de la Convocatoria de la Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A a celebrarse en fecha 22 de septiembre del año 2015, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción de amparo constitucional. Particípese de manera inmediata la presente suspensión a la Junta Directiva de la BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A, mediante oficio. Así se decide.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). Año 205º y 156º
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO.
LAPG/CD/José Ángel.-
EXP. NO. AH15-X-2015-000035.