REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: ANGELA EMMA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.554.092.
PARTE DEMANDADA: SANTIAGO ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.039.652.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.576.-
DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSÉ DAMASO GONNELLA (Defensor Público Segundo con Competencia en Material, Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y de la Defensa de la Vivienda) inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.206.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
I
DE LOS HECHOS
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la presente demanda fue instaurada en fecha 20/03/2014, siendo admitida en fecha 25/04/2014 (folios 29 y 30), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 19/05/2014, el Alguacil designado por la Coordinación respectiva dejó constancia en autos que el demandado recibió la compulsa y se negó a firmar el recibo que le expidió el funcionario en señalar de haber realizado las gestiones de su citación.
En fecha 14/07/2014 (folios 45 y 46) previa petición de la parte interesada y habiéndose librado con antelación la boleta de notificación a la cual se contrae el artículo 218 del Código Procesal Civil, el secretario del tribunal dejó constancia en autos que notificó efectivamente a la parte demandada en la persona del ciudadano Santiago Zerpa.
Una vez verificada la citación del demandado previa petición de parte, en fecha 22/07/2014 se procedió a librar el edicto de citación a todas aquellas personas interesadas en el presente proceso de prescripción adquisitiva y en fecha 25/04/2014, el secretario dejó constancia en autos de haber fijado en la cartelera del tribunal un ejemplar del edicto, dando cumplimiento a las formalidades contenidas en los artículo 231 y 232 del CPC.
En fecha 29/07/2014 compareció al presente juicio el ciudadano Santiago Zerpa parte demandada en este proceso y dio contestación a la demanda asistido por el abogado Oscar José Damaso Gonnella, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.206, en su carácter de Defensor Público con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
Posteriormente en fecha 23/07/2015, compareció al proceso el demandado asistido por el Defensor Público Oscar José Damaso Gonnella y solicitó la declaratoria de perención anual de la instancia en el proceso contenida en el artículo 267 ibídem.-
II
MOTIVA
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cabe especial mención puntualizar el hecho que la última actuación de la parte demandante cursante a los autos, se efectuó en fecha 08/07/2014 (folio 48) oportunidad en la cual solicitó se librará el edicto de citación, por lo tanto de allí hasta la presente fecha de esta decisión no ha impulsado el proceso en modo alguno, situación con la cual se configura de manera palpable el transcurso un año requerido en la norma legal (art. 267 CPC), para que se procedente el pedimento de la parte demandada, ya que como bien se dijo transcurrió sobradamente más de un (1) año de inactividad, decayendo el interés jurídico de la parte demandante (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este tribunal Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana ANGELA EMMA COLMENARES contra el ciudadano SANTIAGO ZERPA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS DELGADO.
LAPG/CD/José Ángel.-
Exp. Nº AP11-V-2014-000308.
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