República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
Caracas, ________________
205º y 156º.
ASUNTO AP11-V-2014-000855
PARTE ACTORA: ciudadano RONALD EDUARDO SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.929.246.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANA MARIA HEVIA ALVIÁREZ y EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 40.381 y 64.279.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MAITE MILAGROS VIERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.384.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD (TRANSACCIÓN).
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de las ciudadanos ANA MARIA HEVIA ALVIÁREZ y EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 40.381 y 64.279, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano RONALD EDUARDO SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.929.246, parte actora, mediante la cual procede a demandar a la ciudadana MAITE MILAGROS VIERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.384, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, ello en virtud de solicitar la liquidación de la comunidad conyugal existente; quedando distribuida en fecha 14/07/2014, a este tribunal, previo sorteo de ley, quien procedió a admitir dicha causa en fecha 29/07/2014 (folios 35 y 36) por los trámites del procedimiento de ordinario (artículos 777 en concordancia con el 344 y siguientes del CPC).
Posteriormente, se evidencia que la parte actora comparece cumpliendo con las cargas impuestas por la ley, a los fines de proceder a citar a la parte demandada; ello es, consignar los respectivos fotostatos para anexar a la compulsa de citación, como al pago de los emolumentos a la Unidad de Alguacilazgo para la práctica de dicha citación.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de informes, comparecen en fecha 14/08/2015, las ciudadanos ANA MARIA HEVIA ALVIÁREZ y EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 40.381 y 64.279, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano RONALD EDUARDO SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.929.246, y la ciudadana MAITE MILAGROS VIERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.384, debidamente asistida por la ciudadana TRINA N. MIRABAL, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.691, en el mismo orden, la primera demandante y la segunda demandada, mediante la cual consignaron escrito de transacción, constante de cuatro (04) folios útiles, con el objeto de poner fin al presente litigio, manifestando su conformidad con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. Ahora bien, revisado que el objeto de dicha transacción es lícito se observa:
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, que los apoderados de las partes intervinientes tengan facultad expresa para transigir judicial o extrajudicialmente, lo cual se evidencia de autos, en el poder consignado por la representación judicial de la parte actora, cursante desde el folio cinco (05), hasta el folio siete (07). Asimismo, se hace constar que la parte demandada ciudadana MAITE MILAGROS VIERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.384, compareció debidamente asistida por la ciudadana TRINA N. MIRABAL, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.691, por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrada en fecha 14 de agosto de 2015; así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue el ciudadano RONALD EDUARDO SUÁREZ GONZÁLEZ, contra la ciudadana MAITE MILAGROS VIERA RUIZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. _____________. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _________, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
LAPG/CD/EM
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